Contrato de APP

Es el acuerdo de voluntades entre el ente público y el ente privado, en virtud del cual éste se obliga a prestar un servicio de largo plazo al sector público o a los usuarios finales, a cambio de una contraprestación determinada, en función de la calidad del servicio prestado y del resultado alcanzado; y para lo cual el privado se obliga a diseñar, construir, renovar, equipar, rehabilitar, operar, conservar o mantener ciertos activos, a proveer ciertos servicios auxiliares, y a invertir u obtener los recursos necesarios para ello.

El acto jurídico que da nacimiento a una APP, debe de ser muy claro y preciso, pues debe de establecer de qué manera se van a compartir los riesgos entre el sector público y el privado, así como indicar los niveles de desempeño (las especificaciones y parámetros de desempeño en calidad que deban satisfacerse en la prestación de un servicio, o en la construcción, ejecución y mantenimiento de la infraestructura que se realicen bajo el esquema de asociación público-privada) que se tomarán en consideración para el pago de la contraprestación.





























Actualizado al: 21 de Julio del 2014
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