Aclaración del seguro de vida mutualista
Para ayudar a la economía de las familias de trabajadores del Gobierno del Estado de Chiapas, se optó por abrogar el seguro mutuo para proveerles de dos beneficios tangibles:
1)Eliminar el descuento de la prima del seguro mutuo.
2)El Gobierno del Estado pagará el 100% de la prima del seguro de vida institucional para todos los trabajadores que tenían derecho al seguro de vida mutuo.
El Seguro de vida mutuo se creó mediante Ley publicada en el decreto número 52 con fecha 19 de junio de 1946. El beneficio de ese seguro consiste en una indemnización de $3,000 pesos por fallecido, los cuales son pagados a los familiares o beneficiarios que el difunto haya designado.
Sin embargo, se ha optado por contratar un seguro para todos los trabajadores para que tengan una indemnización equivalente a $150,000 pesos.
Por otro lado, no es procedente el reembolso de las primas pagadas por este seguro mutuo, ya que desde su constitución hace 72 años, han sido utilizadas para el pago de las indemnizaciones de los trabajadores que desgraciadamente han fallecido. Asimismo es importante recalcar que en la Ley del seguro mutuo se estipuló que la extinción del mismo, “en ningún caso da derecho a devolución de las primas que se hubieren descontado”.
Es importante destacar que todos los trabajadores del Gobierno del Estado contarán con el seguro de vida institucional y se reitera que la prima de este seguro será cubierta enteramente por el Gobierno del Estado.
A fin de dar mayor precisión los puntos anteriores, la Secretaría de Hacienda recientemente remitió al H. Congreso del Estado una modificación al decreto de abrogación con el objeto de dar mayor claridad a los trabajadores del Estado.